Opinión

La regulación del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables

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El 15 de octubre de 2015 se promulgó la Ley 27.1911 (1) – Régimen de Fomento para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica – introdujo importantes modificaciones al marco regulatorio presentado en la Ley 26.190.

Por Mariano Humberto Bernardi*

El objetivo del Régimen de Fomento es lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento de consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2017 y el veinte por ciento hasta el 31 de diciembre de 2025, con metas graduales intermedias.

La diversificación de la matriz de consumo de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables debe ser realizada por todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina.

Por su parte, el 31 de marzo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 531/16 (2) - Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica -, el cual aprueba la reglamentación de la Ley 26.190 modificada por la Ley 27.191.

Asimismo, establece la contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al Cumplimiento de los Objetivos del Régimen de Fomento.

Los Grandes Usuarios –artículo 9 de la Ley 27.191– son aquéllos que cuentan con uno o múltiples puntos de demanda de energía eléctrica con medidores independientes, todos registrados bajo la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM) o ante los Agentes Distribuidores o Prestadores de Servicio Público de Distribución; si la sumatoria de todos los puntos de demanda alcancen o superen los trescientos kilovatios (300 kW) de potencia media contratada en el año calendario (aún en el caso de que, todos o algunos de los puntos de demanda considerados individualmente, no alcancen el nivel anteriormente indicado).

Además, dichos usuarios tomarán como base para la suma total del consumo de energía eléctrica de todos los puntos de demanda registrados bajo su Clave Única de Identificación Tributaria.

Por su parte, la Autoridad de Aplicación establecerá el mecanismo según el cual los sujetos obligados cumplirán su objetivo en relación con la demanda base y la demanda excedente, en los casos en que estuvieran alcanzados por la Resolución 1.281/06 (3) de la ex Secretaría de Energía.

La contribución reglamentariamente exigida podrá cumplirse a través de:

a) Contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables:

Los contratos de abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, celebrados por los grandes usuarios a través de un generador o de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador o de un comercializador, serán libremente negociados por las partes, teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones instauradas en el marco regulatorio.

Además, quienes optaren por esta forma de contratación deberán manifestar su voluntad ante la Autoridad de Aplicación en los plazos y forma que determine, a efectos de quedar excluidos del mecanismo de compras conjuntas que desarrollará CAMMESA o el ente que designe el Ministerio de Energía y Minería. De no hacerlo quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compra conjunta de energía eléctrica proveniente de fuente renovable que llevará adelante CAMMESA o el ente designado al respecto.

b) Cumplimiento por autogeneración o por cogeneración con energías renovables:

Los grandes usuarios podrán cumplir su cuota de contribución por autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuente de energías renovables, en el marco del Anexo 12 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios conforme Resolución 61/92 (4) (ex Secretaría de Energía) –no siendo aplicables los requisitos de potencia firme-, la Resolución 269/08 (5) (ex Secretaría de Energía) y/o mediante proyectos de autogeneración o cogeneración con instalaciones no interconectadas al Sistema Argentino de Interconexión (SADI, en las condiciones definidas por el Ministerio de Energía y Minería.

Aquí también, quienes optaren por este mecanismo deberán manifestar su voluntad ante la Autoridad de Aplicación en los plazos y forma que determine, a efectos de quedar excluidos del mecanismo de compras conjuntas que desarrollará CAMMESA o el ente que designe el Ministerio de Energía y Minería. De no hacerlo quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compra conjunta de energía eléctrica proveniente de fuente renovable que llevará adelante CAMMESA o el ente designado al respecto.

c) Por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación:

Este mecanismo consiste en la adquisición por parte de CAMMESA o el ente que designe al respecto la Autoridad de Aplicación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables necesaria para el cumplimiento de la cuota de contribución reglamentaria por parte de los grandes usuarios, mediante la celebración de contratos con generadores o comercializadores.

El mismo se llevará a cabo a fines de cumplir con el objetivo de contribución del ocho por ciento para el 31 de diciembre de 2017. Luego la Autoridad de Aplicación evaluará la conveniencia de reproducir dicho mecanismo y su alcance para las siguientes y sucesivas etapas.

Se fijará un precio promedio de ciento trece dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, por cada megavatio-hora comercializado.
Finalmente, vencido el plazo que la Autoridad de Aplicación establezca para que los grandes usuarios manifiesten su decisión de quedar excluidos del mecanismo de compra conjunta, CAMMESA convocará a licitación pública con el objeto de celebrar los contratos de abastecimiento para la demanda que quedó incluida en este mecanismo.

A) Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables:
- Base regulatoria de los contratos de compra venta de energía eléctrica:

El artículo 35 de la Ley 24.065 (6) fundó la base regulatoria para el mercado a término de los contratos de compra de energía eléctrica, al establecer que la Secretaría de Energía determinará las normas a las que se ajustará el Despacho Nacional de Cargas (DNDC) para el cumplimiento de sus funciones, las que deberán garantizar la transparencia y equidad de las decisiones, atendiendo a los siguientes principios: a) permitir la ejecución de los contratos libremente pactados entre las partes, entendiendo por tales a los generadores (con excepción de aquellos comprendidos en el artículo 1º de la ley 23.696 (7) y la parte argentina de los entes binacionales), grandes usuarios y distribuidores (mercado a término) y b) despachar la demanda requerida, en base al reconocimiento de precios de energía y potencia - que se establecen en el artículo siguiente -, que deberán comprometerse explícitamente a aceptar los actores del mercado, para tener derecho a suministrar o recibir electricidad no pactada libremente entre las partes.

Por su parte, la Resolución 95/13 (8) de la ex Secretaría de Energía, fechada el 22 de marzo de 2013, instauró no sólo un nuevo esquema de remuneración para la actividad de generación eléctrica y otras varias modificaciones a la organización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), sino también la suspensión para administrar nuevos contratos y renovar los contratos vigentes en el mercado a término.

Con relación a ello, dispuso un nuevo régimen con alcance general para los generadores, cogeneradores y autogeneradores en reemplazo del esquema de remuneración para la actividad de generación, exceptuándose: a) la generación de las centrales hidroeléctricas binacionales y la generación nuclear y b) la potencia y/o energía eléctrica comercializada bajo contratos regulados por la SE que contengan una remuneración diferencial como la que fijan las Resoluciones SE Nº 1193/05, 1281/06, 220/07, 1836/07, 200/09, 712/09, 762/09, 108/11, 137/11, así como cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen de remuneración diferencial establecido por la Secretaría de Energía (los “generadores comprendidos”).

Asimismo, habría quedada exceptuada del nuevo esquema remunerativo la potencia y/o energía comercializada en el marco del contrato de abastecimiento al MEM según lo determinado por: a) Resolución Nº 1.281/06 (9) SE - Servicio de “Energía Plus” y “Demanda Base” y b) Resolución N° 220/07 (10) SE - la realización de Contratos de Abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales, presentadas por parte de generadores, cogeneradores o autogeneradores que hasta la fecha no sean agentes del Mercado Eléctrico Mayorista -.

Por otra parte, La Resolución 95/13 estableció la suspensión transitoria de la incorporación de nuevos contratos en el Mercado a Término para su administración por parte del Órgano Encargado del Despacho, excluyéndose los derivados de las resoluciones que fijaron un régimen de remuneración diferencial, así también como su prórroga o renovación.

No obstante ello, los contratos vigentes a la fecha de la Resolución continuaron siendo administrados por CAMMESA hasta su finalización.

Una vez finalizados dichos contratos, los Grandes Usuarios debieron adquirir su suministro directamente de CAMMESA conforme a las condiciones que la ex Secretaría de Energía estableció a esos fines.Como consecuencia de ello, el Estado concentró la compra y venta de energía en un parámetro de miles de usuarios.

- Regulación del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables:

El artículo 6° de la ley 24.065 menciona que los generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con los distribuidores y grandes usuarios, los cuales serán libremente negociados entre las partes.

La Ley 27.191 aclara que no son aplicables a los Grandes Usuarios ni a los generadores que utilicen fuentes renovables de energía ninguna norma vigente al momento de la entrada en vigencia de la ley o que se dicte en el futuro, que de cualquier manera limite, restrinja, impida o prohíba, transitoria o permanentemente, la celebración de los contratos de suministros.

El 9 de Junio de 2017 el Ministerio de Energía y Minería de la Nación publicó un borrador del Proyecto de Resolución de Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables (11), el cual contó con una consulta pública por el plazo de tres semanas, para regular la compraventa de energía eléctrica de fuentes de energía renovables a los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista a través de PPAs (Power Purchase Agreements - Contratos de Compra de Energía).

A grandes rasgos el borrador establece que en el mecanismo de compras conjuntas con CAMMESA:

a) se prevén los cargos por Comercialización y Administración que los Grandes Usuarios deberán abonar a fin de cumplir con la cuota de contribución reglamentaria y

b) el plazo que tendrán los Grandes Usuarios para ejercer el derecho de opt-out (12) - opción de retirarse del mecanismo de compras conjuntas - será de doce meses desde la publicación del listado donde se realice la habilitación,

c) la opción ser total,

d) una vez informada la decisión de exclusión a CAMESSA, la misma tendrá una duración de cinco años y e) se establece un sistema de fiscalización del cumplimiento de la obligación de consumo anual y la aplicación de sanciones por incumplimiento.

Además plantea la creación del Registro para la Asignación de Prioridad de Despacho (RAPRID), del Registro Nacional de Proyectos de Generación Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER) y del Organismo Encargado de Despacho (OED) y se plantean restricciones respecto al transporte -prioridad de despacho-.

Finalmente y con relación al mercado entre privados los contratos podrán ser pactados libremente entre las partes y se podrán vender hasta el diez por ciento de la generación del proyecto a CAMMESA o en el mercado spot bajo la Resolución SEE Nº 19/2016 y se le aplicarán los beneficios fiscales de la Resolución 72/16 (13).

A modo de conclusión se puede mencionar que el Decreto 134/2015 (14), del 16 de diciembre de 2015, declaró la emergencia del sector eléctrico nacional, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Así las cosas, se instruyó al Ministerio de Energía y Minería para elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias relacionadas con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional; con el fin de no sólo adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, sino también de garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

En este contexto resulta indispensable y necesario proceder a la “normalización” del mercado eléctrico regulado por la Ley 24.065 en su totalidad. Además de ello, promocionar la generación de nuevas fuentes de energía a través de la creación de un marco regulatorio adecuado al nuevo escenario.

La posibilidad de reglamentar los “contratos entre privados” con reglas de juego claras y definidas para todos los actores involucrados y el cumplimiento sostenido de los contratos - PPAs - en el tiempo permitiría direccionar inversiones hacia La Argentina en materia de energías renovables a largo plazo.

* Mariano Humberto Bernardi es abogado, Estudio Bernardi & Asociados Abogados

 

Notas:

  1.  Ley 26190. Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Modificación. Sancionada: Septiembre 23 de 2015 Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2015. Fuente: Infoleg.
  2.  Bs. As., 30/03/2016. Fuente: Infoleg.
  3. Bs. As., 4/9/2006. Establécese que, a partir del 1º de noviembre de 2006, la energía comercializada en el Mercado "Spot" por los Agentes dependientes del Estado Nacional, tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista, que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del Mercado a Término. Características básicas del Servicio de Energía Plus. Determinación de la demanda base. Fuente Infoleg.
  4. Bs. As., 29/4/92. Organización del Sistema Físico del Mercado Eléctrico Mayorista. Agentes Reconocidos. Organización. Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios. Sanciones por Falta de Pago. Disposiciones Transitorias. Ámbito de aplicación y vigencia. Fuente: mecon.gov.ar
  5. Bs. As., 7/5/2008. Establécese la figura de Autogenerador Distribuido, consistente en un consumidor de electricidad que además genera energía eléctrica, pero con la particularidad que los puntos de consumo y generación se vinculan al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en diferentes nodos de conexión. Fuente: Infoleg.
  6. Régimen de la Energía Eléctrica. Sancionada: Diciembre 19 de 1991. Promulgada Parcialmente: Enero 3 de 1992. Publicada B.O.: 16 de enero de 1992. Fuente: Infoleg.
  7. Ley 23.696. Reforma del Estado. Emergencia Administrativa. Fuente: Infoleg.
  8. Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista. Régimen remuneratorio. Fuente: Infoleg
  9. Bs. As., 4/9/2006 Establécese que, a partir del 1º de noviembre de 2006, la energía comercializada en el Mercado "Spot" por los Agentes dependientes del Estado Nacional, tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista, que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del Mercado a Término. Características básicas del Servicio de Energía Plus. Determinación de la demanda base. Fuente:
    Infoleg.
  10. Res 220/07 Bs. As., 18/1/2007 Habilítase la realización de Contratos de Abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales, presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores que hasta la fecha no sean agentes del Mercado Eléctrico Mayorista. Características. Fuente; Infoleg.
  11. https://www.minem.gob.ar/www/833/26379/mercado-a- termino-de- energias- renovables.html
  12. Opt-Out: “to choose not to be part of an activity or to stop being involved in it”.
    http://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingles/opt-out. Traducción: “elegir no ser parte de una actividad o dejar de participar en ella”.
  13. Bs. As., 17/05/2016. “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables”. Aprobación. Fuente: Infoleg.
  14. Bs. As., 16/12/2015 - Declárase emergencia del Sector Eléctrico Nacional. Fuente: Infoleg.

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