PETRÓLEO & GAS

Energía aprobó tarifa máxima para cargadores del Oleoducto Sierras Blancas-Allen

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La Secretaría de Energía aprobó la tarifa máxima aplicable por los próximos cinco años a los cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado a través del Oleoducto “Sierras Blancas – Allen”, cuya traza atraviesa las Provincias del Neuquén y Río Negro, en el valor de U$S 6,92 por Metro Cúbico (m3).

La tarifa aprobada, indicó la Secretaría en la Resolución 219/2024, surge del cálculo realizado por la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura, y no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La metodología utilizada para el cálculo de la tarifa que se apruebó se basa en el modelo de flujo de fondos quinquenal, equivalente a la obtención de un valor que remunere los costos de operación y mantenimiento, la amortización del capital invertido y una rentabilidad razonable, indica la Resolución en sus considerandos.

Las empresas concesionarias, en su carácter de transportistas del mencionado oleoducto, no podrán cobrar tarifas superiores a la aprobada por la S.E. y deberán informar anualmente, durante el mes de junio, las tarifas efectivamente aplicadas a sus cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos, a través de una Declaración Jurada.

Las empresas concesionarias de este ducto son SHELL ARGENTINA S.A., PLUSPETROL S.A. y PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA.

La R-219, ya oficializada, indica además que las concesionarias deberán presentar los contratos de transporte celebrados entre el transportista y el cargador en el período que abarca los meses de julio a abril de cada año calendario, en copia certificada por escribano público, dentro de los TREINTA (30) días de su suscripción.

Mediante el Decreto 142/2023 se otorgó a las empresas GAS Y PETRÓLEO DEL NEUQUÉN S.A., SHELL ARGENTINA S.A., PLUSPETROL S.A. y PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA la concesión de transporte para el oleoducto que se extiende desde el área Sierras Blancas, en Neuquen, hasta la Estación de Bombeo del sistema troncal operada por OLEODUCTOS DEL VALLE S.A., situada en la localidad de Allen, en Río Negro (Oleoducto “Sierras Blancas - Allen”).

SHELL ARGENTINA S.A. solicitó a Energía la aprobación de la tarifa máxima aplicable a los cargadores por el transporte de hidrocarburos líquidos efectuado a través del citado oleoducto. PLUSPETROL S.A. y PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de cotitulares de la citada concesión prestaron conformidad a la solicitud de SHELL.

Con posterioridad, las empresas concesionarias referidas efectuaron una presentación conjunta mediante la cual modificaron el valor de la tarifa propuesta originalmente, refiere la Resolución.

Asimismo, se hace hincapié en que el Decreto 44/91 establece que el transporte de hidrocarburos líquidos será ejecutado como servicio público, asegurando el acceso abierto y libre al sistema de transporte a todo aquel que lo requiera, sin discriminación y por la misma tarifa en igualdad de circunstancia, siempre que exista capacidad disponible.

Mientras sus instalaciones tengan capacidad vacante y no existan razones técnicas que lo impidan, los concesionarios estarán obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias, pero esta obligación quedará subordinada, sin embargo, a la satisfacción de las necesidades del propio concesionario.

El Decreto 115/2019 dispone que los titulares de concesiones de transporte de hidrocarburos líquidos –como es el caso del Oleoducto “Sierras Blancas - Allen”– podrán asegurar capacidad de servicio en firme a cualquier cargador interesado mediante contratos de reserva de capacidad, los cuales podrán ser libremente negociados en cuanto a su modalidad de asignación, precios y volúmenes.

En oportunidad de presentar el Reglamento Interno que rige la relación contractual entre el cargador y el transportista en cumplimiento de la Resolución 571/2019, SHELL ARGENTINA S.A informó que el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la capacidad del aludido oleoducto se encuentra afectada a contratos en firme.

En tal sentido, el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la capacidad no contratada y la capacidad contratada no utilizada se encuentra sujeto a la tarifa que se aprobó ahora.


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