PETRÓLEO & GAS

Energía activó el procedimiento para la selección de los Directorios del ENRE y del ENARGAS

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La Secretaría de Energía, bajo la órbita del ministerio de Economía, dispuso mediante las resoluciones 161 y 175/2024, sendas convocatorias a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de miembros del Directorio del ENRE, y del ENARGAS, respectivamente.

En el caso del Ente Regulador de la Electricidad, la S.E. dispuso previamente (artículo 1 de la R-161) dejar "sin efecto la Resolución 607 de julio de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (gestión de Sergio Massa) por la que se convocó a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE, así como todo lo actuado en el marco del procedimiento de selección convocado mediante la mencionada resolución".

Ya en el artículo 2 de la mencionada R-161, la cartera a cargo de Eduardo Chirillo convoca "a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros del Directorio del ENRE, para los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero".

En los considerandos de esta medida se puntualiza que "a través del Decreto 55/23 (de emergencia) se facultó a esta Secretaría a designar al Interventor del ENRE, y que mediante la Resolución 1/2023 la S.E. designó a Darío Oscar Arrué en el cargo de Interventor".

Por el Artículo 8° del Decreto 55/23, se ordenó a la S.E. "en un plazo de 180 días, a revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular, según correspondiera, el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENRE, entonces en trámite" en el marco de lo dispuesto en la R-607/2023.

El 21 de noviembre de 2023 el entonces Ministro de Economía puso a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL la nómina de candidatos seleccionados para los cargos respectivos. Pero no se avanzó con el procedimiento ante la inminencia del cambio de gobierno.

Tomando como referencia el decreto 55/23, Energía consideró que "la continuidad del procedimiento instaurado por la referida Resolución 607/23 deviene inoportuno e inadecuado, dado que resulta incompatible con las actuales exigencias del interés público".

"Dichas exigencias apuntan a permitir una amplia concurrencia de interesados en concursar para integrar el Directorio del ENRE en las actuales circunstancias fácticas y jurídicas, y evitar el perfeccionamiento de un proceso impulsado luego de casi CUATRO (4) años de intervención y a pocos meses de la finalización del plazo constitucional de la gestión de gobierno", señaló la S.E.

El Artículo 57 de la Ley 24.065 (Marco regulatorio eléctrico) establece que el ENRE será dirigido y administrado por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su vicepresidente y, los restantes, vocales, quienes serán seleccionados, conforme al Artículo 58 de la citada ley, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional, siendo DOS (2) de ellos a propuesta del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).

Asimismo, y a través de la R-175 Energía convocó "a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita de esta Secretaría, para los cargos de Presidente, Vicepresidente, y Vocales Primero, Segundo y Tercero".

A través del Decreto 55/23 también se facultó a Energía a designar al Interventor del ENARGAS y mediante la Resolución 5/2023 la Secretaría designó en el cargo a Carlos Alberto María CASARES.

El Artículo 53 de la Ley 24.076 (Marco regulatorio del gas) establece que el ENARGAS será dirigido y administrado por un Directorio de CINCO (5) miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente, y los restantes vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional. El Artículo 54 de la misma Ley establece que dichos miembros serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia.

En este caso, se encomendó la dirección del procedimiento de selección a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS. Dicha Subsecretaría deberá constituir el Comité de Selección para el análisis y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten al Concurso, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones “ad honorem”.

Para los dos concursos las resoluciones respectivas establecen que "Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes, el Comité de Selección contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para el análisis inicial de las postulaciones recibidas y elaborará el listado de candidatos preseleccionados a ser entrevistados, debiendo notificarse debidamente a todos los postulantes. Durante el plazo señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los postulantes la información adicional que considere pertinente para su análisis".

El Comité de Selección respectivo contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación del listado de candidatos preseleccionados, para llevar a cabo las entrevistas y elevar a la Secretaría de Energía una propuesta de ternas para cubrir cada uno de los cargos, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, la que deberá basarse en una opinión fundada respecto de los antecedentes considerados".

Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la opinión del Comité de Selección, la Secretaría elevará al Ministerio de Economía las ternas respectivas con su recomendación de la propuesta final de los candidatos a ocupar cada uno de los cargos concursados, juntamente con los antecedentes del proceso de selección desarrollado, para su posterior elevación al Poder Elecutivo Nacional.


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