ELECTRICIDAD

Energía derogó facultades de CAMMESA y avanza en la desregulación del sector

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Por Santiago Magrone

La Secretaría de Energía avanzó hacia la desregulación del sector eléctrico mediante la Resolución 150/2024, ya oficializada, por la cuál derogó la Resolución 2.022/2005, mediante la cuál se permitió a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) actuar como mandataria del Estado Nacional, "asumiendo tareas para las cuales no fuera originariamente constituida", en alusión a la Ley 24.065 (Marco Regulatorio).

Energía describió que "como consecuencia del esquema de funcionamiento estipulado mediante la Resolución ahora derogada "CAMMESA realizó operaciones, entre las que se destaca la suscripción de contratos por instrucciones regulatorias, bajo la premisa de actuar en representación de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y/o del MEM en su conjunto".

"La efectiva aplicación de dicha resolución (2.022/2005) importó afectar relaciones con terceros ajenos al MEM con el compromiso exclusivo de fondos creados en el ámbito del MEM bajo la administración de CAMMESA (mandato regulatorio), y de fondos específicos destinados a financiar y/o garantizar las operaciones que se derivan de la instrucción impartida con aportes del FONDO UNIFICADO con destino al FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM (instrucción Por Cuenta y Orden)", se indica en los considerandos de la R-150.

CAMMESA entonces reduce ahora sus competencias y deja de ser intermediaria del sistema de contratos entre productores de gas, generadores de electricidad, transportistas y distribuidores, e industrias. Y también deja de gestionar en los intecambios binacionales de electricidad.

Energía enmarcó la nueva resolución haciendo hincapié en el decreto 55/2023 que declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. También en el DNU 70/2023.

"Como parte de las medidas a adoptar es necesario encauzar gradualmente al Sector Eléctrico Nacional con los principios contenidos en las Leyes 15.336 y 24.065, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM, en consonancia con la actual política energética a los fines de reducir la intervención del ESTADO NACIONAL", señaló la S.E.

Se trata de "propiciar un mercado en el que la oferta y la demanda realicen transacciones libremente, regulado por normativas que promuevan su funcionamiento autónomo y competitivo, contribuyendo a una mayor eficiencia y sostenibilidad económica", indica la R-150.

Y agrega que "así las cosas, el ordenamiento del sector eléctrico importa dejar sin efecto esquemas normativos que no se condicen con los principios antes señalados, y que implican un involucramiento excesivo del ESTADO NACIONAL y/o CAMMESA en la operatividad y en el funcionamiento del MEM bajo la aplicación de la Resolución 2.022/05 de la S.E.".

A partir de esta resolución, la Secretaría a cargo de Eduardo Rodriguez Chirillo avanzará con una serie de medidas post derogación de la 2.022/05 reorientando la política del sector.

Energía argumentó que "resulta indispensable coordinar y clarificar la actuación de los distintos entes estatales y de las empresas públicas y privadas del sector energético para lograr el abastecimiento de manera adecuada y, en caso de ser necesario, para tomar las medidas para minimizar el impacto socioeconómico, maximizar la eficiencia de las medidas y reducir el costo económico del funcionamiento del sector".

Se dejó sin efecto el "TerConf"

Una medida que se enmarca en este objetivo es la decisión de la Secretaría de Energía de dejar sin efecto, a través de la Resolución 151/2024, "la adjudicación dispuesta mediante la Resolución 961/2023 , y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Resolución 621/2023, ambas activadas por la S.E. durante el gobierno anterior.

Se trató de una iniciativa "con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA, en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM, hasta su reasignación en cabeza de tales Agentes, con el objeto de mejorar la confiabilidad y las condiciones de abastecimiento del MEM y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF)".

Mediante la Resolución 961/23 la S.E. instruyó a CAMMESA para que notifique la adjudicación dispuesta y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso.

Pero el 28 de diciembre de 2023 la nueva gestión en la S.E. comunicó a CAMMESA que se encontraba analizando la conveniencia de suscribir los Contratos de Abastecimiento, e instruyó a esa Compañía a suspender provisoriamente la emisión de la documentación comercial correspondiente al esquema de pagos mensuales establecido en el pliego (PBC).

En abril de 2024 Energía prorrogó por 60 días hábiles el plazo establecido para la suscripción de los Contratos.

El 25 de junio CAMMESA informó la recepción de diversas notas por parte de los adjudicatarios y que, salvo eventuales prórrogas, estos serían citados para proceder a la suscripción del Contrato de Abastecimiento, y procedería a devolver las Garantía de Mantenimiento de Oferta con más los intereses devengados hasta la fecha de su devolución, a aquellos adjudicatarios que manifestaran no mantener interés en la suscripción del Contrato correspondiente al proyecto que les fuera adjudicado.

Así las cosas, Energía consideró que "resulta necesario encauzar gradualmente al Sector Eléctrico Nacional con los principios contenidos en las Leyes 15.336 y 24.065 (Marco Regulatorio), hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM, en el que la oferta y la demanda realicen transacciones libremente, sin intervención alguna del Estado Nacional y/o CAMMESA".

Y puntualizó que "la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” realizada por la Resolución 621/23 se hizo en circunstancias económicas diversas a las actuales, y en un contexto de funcionamiento del sector eléctrico, que lejos se encuentra en el marco de las reglas establecidas por la Ley 24.065".

"La experiencia indica que el grado de utilización de los equipos resulta extremadamente bajo y que requieren del repago del costo de capital, que bajo las actuales circunstancias económicas los agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y, en definitiva, los usuarios finales no están en condiciones de financiar y/o garantizar, según el caso, tal como lo requieren este tipo de proyectos", sostuvo Energía.

Y señaló que "No habiéndose perfeccionado a la fecha los contratos respectivos, en virtud de las razones expuestas, esta Secretaría considera pertinente dejar sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la Resolución 961/23 y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”.

"CAMMESA procederá a reintegrar los montos correspondientes al Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, en concepto de Pago Inicial por adjudicación y pagos mensuales para mantenimiento de la adjudicación a los proyectos que hubieran resultado adjudicados oportunamente y la garantía de mantenimiento de oferta", dispuso la R-151.


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