ECONOMÍA & POLÍTICA

Se reglamentó el RIGI: Sectores alcanzados y montos mínimos de inversión

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A través del Decreto 749/2024, el Gobierno Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), ideado para atraer inversiones que superen un umbral mínimo -de U$S 200 millones-, siendo a su vez proyectos de larga maduración y que generen puestos de empleo y fomenten la actividad productiva del país, comunicó el ministerio de Economía.

El Régimen fomenta proyectos donde los ingresos, durante los primeros 3 años, no superen el 30 % de la inversión total. Se trata de inversiones superiores a los 200 millones de dólares, por lo que el capital, en general, proviene mayormente de inversores extranjeros. Sin embargo, no es excluyente para la industria nacional, se destacó.

"Se espera que el RIGI impulse a la economía, se proyecta que permitirá triplicar el nivel de las exportaciones en una década a través de una serie de beneficios impositivos, aduaneros, y cambiarios, de forma de poder competir con los regímenes que existen en la región y en el mundo", señaló el M.E.

En la reglamentación del RIGI, está previsto que algunos de los sectores alcanzados por la medida sean la foresto industria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y gas. Estos sectores tendrán un plazo de dos años para adherirse a partir de la entrada en vigencia del Régimen. Asimismo, podrán adherirse los vehículos de proyecto único que sean titulares de una o más fases de un único proyecto que califique como “Gran Inversión”. Estas deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de dicho proyecto.

Sectores alcanzados por el RIGI (Ley 27.742)

De acuerdo con un Anexo del Decreto reglamentario, son los previstos en el artículo 167 de la Ley 27.742:
(i) Sector de forestoindustria. Las actividades cuyo principal insumo para la obtención de productos sea la madera e incluyen la implantación de bosques.

(ii) Sector de turismo. Las actividades que tengan por objeto el servicio de hospedaje y alojamiento.

(iii) Sector de infraestructura. Las actividades que tengan por objeto la construcción de:

estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados necesarios para el correcto funcionamiento de la logística y el transporte vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario o ferroviario y aeroportuario; estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos o privados que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de esparcimiento; estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, así como los servicios declarados de interés tales como la asistencia sanitaria, salud, educación, telecomunicaciones y defensa y seguridad.

La infraestructura accesoria, propia y necesaria para el desarrollo de cualquiera de los demás Sectores previstos en esta norma, se computará como parte de la inversión correspondiente en dichos Sectores.

(iv) Sector de minería. Las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias minerales comprendidas por el Título I de la Ley 1.919, así como los procesos comprendidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 24.196.

(v) Sector de tecnología. Las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad en base a nuevas tecnologías de motorización y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.

(vi) Sector de siderurgia. Las actividades de industrialización y/o procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados.

(vii) Sector de energía. Las actividades de generación; almacenamiento; transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables; de producción de otras energías bajas en carbono; bioenergía; y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.

(viii) Sector de petróleo y gas. Las actividades relativas a:

La construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento;

El transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos;

La petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación;

La producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria; y la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.

Para calificar como “Gran Inversión” deberá existir un monto en activos computables igual o superior a 200 millones de dólares; debe completarse dicho monto antes de la fecha límite comprometida en el Plan de Inversión; deberán prever para el primero y segundo año, una inversión mínima en activos computables igual o superior al monto que fijará oportunamente la Autoridad de Aplicación; y como condición de permanencia en el RIGI, deberán prever el cumplimiento de al menos el 40 % del monto mínimo dentro de los dos primeros años desde la aprobación de la solicitud de adhesión.

"En esta etapa, el RIGI representa una gran oportunidad para impulsar el desarrollo de territorios que hoy no tienen servicios de ningún tipo. Permitirá generar trabajos, e impulsará la aparición de pymes proveedoras de bienes y servicios en distintos sectores económicos", argumentó Economía.

Montos mínimos. Activos computables. Inversión de largo plazo

A los efectos de lo dispuesto por los artículos 172 y 173 de la Ley 27.742, los montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo, netos de IVA, son:

Forestoindustria U$S 200.000.000

Turismo U$S 200.000.000

Infraestructura U$S 200.000.000

Minería Exploración U$S 200.000.000

Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio) U$S 200.000.000

Potasio y litio U$S 200.000.000

Minería de la tercera categoría del Código de Minería de la Nación U$S 200.000.000

Tecnología U$S 200.000.000

Siderurgia U$S 200.000.000

Energía U$S 200.000.000

Petróleo y Gas Explotación y producción de costa afuera U$S 600.000.000

Explotación y producción de gas destinado a la exportación U$S 600.000.000

Transporte y almacenamiento U$S 300.000.000


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